Revés judicial para un trabajador desempleado: la Justicia rechazó habilitar la feria para cobrar una deuda laboral

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A pesar de que el demandante no tiene ingresos, debe pagar alquiler y tiene una hija a cargo, un Juzgado Nacional del Trabajo determinó que el carácter «alimentario» de la deuda no es razón suficiente para tramitar el pago durante el receso de enero.
La Justicia Nacional de Primera Instancia del Trabajo dictó una resolución que pone de manifiesto el estricto criterio para habilitar la actividad judicial durante el receso de verano. En el marco de la causa “G., R. H. c/ Granja Tres Arroyos S.A. s/ despido”, la magistrada Andrea Fabiana Centonze rechazó el pedido de un trabajador para ejecutar de forma urgente un acuerdo conciliatorio que la empresa viene incumpliendo.
Crónica de un incumplimiento sistemático
El conflicto se originó tras la homologación de un acuerdo el pasado 3 de diciembre. Según consta en el expediente, la empresa Granja Tres Arroyos S.A. mostró irregularidades desde el inicio: la primera cuota se pagó con retraso tras una intimación judicial, y la segunda cuota, con vencimiento el 16 de enero, directamente no fue abonada.
Ante el silencio de la compañía y la falta de respuestas de sus letrados, el trabajador solicitó la habilitación de la feria judicial. Su argumento se centró en la extrema vulnerabilidad: se encuentra desocupado, es el único sostén de su hija menor de edad y corre riesgo habitacional al no poder afrontar el pago del alquiler sin ese dinero.
El argumento de la Justicia: lo «alimentario» no es excepcional
A pesar de la delicada situación personal descrita, la jueza Centonze desestimó el pedido basándose en que la habilitación de feria es un recurso excepcional y restrictivo.
El fallo, difundido por el Diario Judicial, sostiene que la etapa de ejecución es parte del trámite ordinario y que no se acreditó un «daño irreparable» que no pueda esperar a la reanudación de la actividad oficial en febrero.
Uno de los puntos más polémicos de la resolución radica en cómo la magistrada relativizó la urgencia del cobro: “El argumento relativo al carácter alimentario de los créditos se desvanece si se considera que la casi totalidad de los trámites en la Justicia del Trabajo comparten esa misma característica”, señaló la jueza, advirtiendo que, de aceptarse este pedido, se desnaturalizaría el sentido de la feria judicial.
Un reclamo en suspenso
Con esta decisión, el trabajador deberá esperar a que finalice el receso de enero para retomar las acciones legales contra la firma. Mientras tanto, el vacío legal y financiero deja al demandante en una situación crítica, reabriendo el debate sobre la flexibilidad del sistema judicial ante casos de vulnerabilidad social y económica probada.

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