Fiestas seguras e inclusivas:¿Qué restricciones hay en el uso de pirotecnia?

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La municipalidad de San José emitió un comunicado a los vecinos sobre la vigencia de la Ordenanza 18/2016, que prohíbe el uso de pirotecnia ruidosa y globos aerostáticos.

La medida, tiene como objetivo, mejorar la calidad de vida de bebés, personas con discapacidad, adultos mayores y animales, además de prevenir incendios y accidentes.

Solo se permite la pirotecnia clasificada como Venta Libre Clase A11 y B3, ambas estipuladas por RENAR como “de baja intensidad, visuales no explosivas y sin riesgo de incendio”.

Peligrosidad

La ordenanza sancionada en San José el 9 de agosto de 2016, señala en sus motivos que “el uso de elementos de pirotecnia como bombas de estruendo, petardos y demás elementos de cohetería es cada vez más extensivo y son responsables de afectar negativamente a las personas, sobre todo a los bebes, niños con capacidades diferentes y ancianos, como también inquieta a los animales quienes son muy vulnerables a los fuertes ruidos, esto sin considerar la peligrosidad de su uso indebido y la grave contaminación que produce”.

La ordenanza hace énfasis en la peligrosidad en el uso de fuegos artificiales – ya sea de fabricación legal como ilegal- y además que, siempre conlleva un alto riesgo y peligro a la integridad física de las personas que manipulan estos objetos y de terceros. “

Por otro lado , describe que “la capacidad explosiva de estos elementos pirotécnicos, su poder incendiario, la forma precaria para su manipulación, la cual no reviste elementos de seguridad ya que se encienden en general de forma manual; la accesibilidad para su compra por parte de personas no idóneas, es decir que desconocen la verdadera peligrosidad del mal uso y la imposibilidad de control de que estos elementos sean a su vez utilizados por menores de edad, constituyen una conjugación para que estos productos sean considerados altamente peligrosos, no solo para quienes los utilizan sino también para terceros”.

¿ Que dice la Ordenanza N° 18/201?

VISTO:
El proyecto presentado por iniciativa popular a través de la Nota N° 42/2016, la
Ordenanza N° 21/2015, la Ley Nacional 20.429 y el Decreto 302-83 del Poder Ejecutivo
Nacional y;
CONSIDERANDO:
Que un grupo de vecinos presenta un proyecto de ordenanza para instrumentar la prohibición de la pirotecnia, el cual tiene como principal objetivo preservar la integridad física de las personas, de los animales y del medio ambiente.
Que el uso de elementos de pirotecnia como bombas de estruendo, petardos y demás elementos de cohetería es cada vez más extensivo y son responsables de afectar negativamente a las personas, sobre todo a los bebes, niños con capacidades diferentes y ancianos, como también inquieta a los animales quienes son muy vulnerables a los fuertes ruidos, esto sin considerar la peligrosidad de su uso indebido y la grave contaminación que produce.
Que el uso de fuegos de artificio ya sea de fabricación legal como ilegal
conlleva desde siempre un alto riesgo y peligro a la integridad física de las personas que las
han manipulado indebidamente y a bienes propios y de terceros, ya que si bien la utilización
de estos artefactos es más alto con motivo de las festividades de un fin de año, la utilización
en la actualidad va mas allá en el uso popular.
Que se debe mencionar que la capacidad explosiva de estos elementos
pirotécnicos, su poder incendiario, la forma precaria para su manipulación, la cual no reviste
elementos de seguridad ya que precede de una carga iniciaria que se encienden en general de
forma manual, la accesibilidad para su compra por parte de personas no idóneas, es decir que
desconocen la verdadera peligrosidad del mal uso y la imposibilidad de control de que esto
elementos sean a su vez utilizados por menores de edad, en rango de niñez inclusive,
constituyen una conjugación para que estos productos concurran en la determinación de ser
considerados altamente peligrosos, no solo para quienes lo utilizan sino también para terceros
totalmente ajenos a las maniobras.La casuística demuestra en estadísticas permanentes la
enorme cantidad de personas lastimadas por la manipulación y uso indebido registrándose año
tras año personas con daños de mutilación, quemaduras graves, pérdida de visión parcial o
completa y hasta en algunos casos la muerte.
Que preocupados ante las consecuencias perjudiciales que los elementos de
pirotecnia, aunque se los considere sinónimos de fiesta y alegría, generan en la salud, en el
medio ambiente y en el comportamiento de la fauna, y habiendo mantenido diversas
reuniones y conversaciones con profesionales, idóneos y víctimas de accidentes con
pirotecnia. Con toda la experiencia y la información recabada, hemos arribado a la conclusión
de que la pirotecnia debe ser regulada en el ámbito de la ciudad de San José.
POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSE
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:
Art. 1°) – Prohíbase en todo el ámbito del Municipio de la ciudad de San José la tenencia,
exhibición, fabricación, venta o cualquier otra forma de comercialización, tanto mayorista
como minorista, entrega y/o suministro a título gratuito u oneroso de todo elemento de
pirotecnia y cohetería que no hayan sido calificado como de “venta libre” por el RENAR, y
todos aquellos que no hayan sido calificados como clase A 11 y B 3 por el Registro Nacional
de Armas (RENAR).-
Art. 2º)- Prohíbase en todo el ámbito del Municipio de la ciudad de San José el uso de todo
elemento de pirotecnia y cohetería que no hayan sido clasificados como de “venta libre Clase
A – 11” por el Registro Nacional de Armas (RENAR).- Asimismo, queda expresamente
prohibido el uso de todo tipo de artificio pirotécnico en actividades masivas en la vía pública
y/o predios particulares,ya sean manifestaciones populares, culturales, deportivas, sindicales,
gremiales, políticas, u otras similares, y en cualquier evento o acto organizado por la
Municipalidad de San José.-
Art. 3º)- Prohíbase la existencia y/o comercialización de todo elemento de pirotecnia y
cohetería en establecimientos que no se encuentren expresamente autorizados al efecto por la
Municipalidad de San José, de conformidad con la ordenanza Nº 21/2015.-
Art. 4°)- A los fines de la presente Ordenanza, se consideran artificios de pirotecnia o de
cohetería aquellos elementos destinados a producir combustión o explosión con efectos
visibles, audibles o mecánicos, incluidos los que se encienden con mecha o fricción.
Art. 5°)- Prohíbase en todo el ámbito del municipio de San José la fabricación, venta,
comercialización, expendio, entrega y/o suministro, cualquiera sea su modalidad, a título
gratuito u oneroso de globos aerostáticos; así como la utilización de los mismos, encendido,
manipulación, suelta y/o liberación al ambiente desde recintos abiertos o cerrados, públicos o
privados.
Art. 6°)-Quedan excluidos de la presente Ordenanza, los artificios pirotécnicos para señales
de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o
Defensa Civil y los de uso profesional, siempre que sean utilizados en el ejercicio de
funciones.
Art.7°)- El transporte de la pirotecnia dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de San
José, deberá estar acorde a lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional
20.429 y el decreto 302-83 del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 8°)-El Incumplimiento a la presente Ordenanza, dará lugar a las siguientes Sanciones:
a) Multa de 100 UT a 350 UT de acuerdo a la gravedad de la Infracción. En caso de
reincidencia, la multa será de 350 UT a 650 UT.-
b) Decomiso de la totalidad de la mercadería pirotécnica de que se trate, y de los elementos
utilizados para uso personal, fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación,
depósito, circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización.-
c) Si el infractor fuese comerciante, se tratare de una persona física o jurídica, y realizare
alguna de las conductas prohibidas en la presente ordenanza, se ordenará además la clausura
del local comercial donde éstas se desarrollen por un término de tres (3) a diez (10) días
hábiles, si se tratare de la primera infracción.-En caso de reincidencia, la clausura se ordenará
por un lapso de diez (10) a treinta (30) días hábiles. Para el supuesto de nuevas reincidencias,
que tengan lugar dentro del término de dos (2) años de cometida la segunda infracción, se
procederá a retirar la habilitación municipal del comercio al infractor, por un término de tres
(3) años.
d) Los padres, tutores o guardianes son solidariamente responsables de las infracciones
cometidas a la presente ordenanza por sus hijos menores, tutelados o menores que estén bajo
su cuidado.-
Art. 9º)- Cuando se tratare de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad, y la
infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o
transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos deportivos o cualquier
evento organizado por una entidad, las sanciones previstas en la presente Ordenanza
recaerán sobre la Entidad, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle a la
persona que individualmente accionara el dispositivo.-
Art. 10°)- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar a conocer ampliamente esta
norma por todos los medios de prensa y comunicará la misma de manera fehaciente al Centro
Empresario, Comercial, Industrial y de Servicios de San José.
Art. 11°)- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de difusión con el
objeto de concientizar a la población sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados del uso
de la pirotecnia e intensificar las mismas en vísperas de fechas festivas.

¿Dónde denunciar?

Para efectuar denuncias por incumplimiento de esta normativa, se debe llamar a la guardia de Inspección: 3447 505885

Fuente: El Entre Ríos – Municipalidad de San José

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