La Justicia falló contra la concejal Sola: No cobrará las dietas reclamadas a la Municipalidad de Concepción del Uruguay

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CONCEPCIÓN DEL URUGUAY. La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay dictó sentencia en la causa «Sola, María Isabel c/ Municipalidad de Concepción del Uruguay», rechazando la demanda de la edil que pretendía cobrar las dietas correspondientes al período en que no ejerció efectivamente su cargo.
El fallo, firmado por los Dres. Federico José Lacava y María Fernanda Erramuspe (con la abstención del Dr. Mariano Alberto López), determinó que el derecho a percibir la dieta de concejal nace con el juramento y el ejercicio efectivo del cargo, y no por la mera condición de haber sido electa.
El reclamo y el cronograma del conflicto
María Isabel Sola había sido designada por la justicia electoral como reemplazante del concejal electo Roberto Bahler Ahumada, quien había renunciado a su banca. La asunción estaba prevista para el 10 de diciembre de 2023, fecha en que comenzaba el período de sesiones.
Sin embargo, las autoridades del Honorable Concejo Deliberante (HCD) no le permitieron jurar en esa fecha debido a un recurso de apelación presentado por otro candidato, Gerardo Domínguez. El Tribunal Electoral de la provincia confirmó la designación de Sola el 8 de marzo de 2024, pero su juramento fue diferido por el HCD hasta el 4 de abril de 2024 por «cuestiones de agenda».
La Municipalidad liquidó los haberes de Sola solo a partir de su jura efectiva (04/4/2024), lo que motivó el reclamo judicial de la concejal para cobrar también el período anterior (10/12/2023 al 04/4/2024). Los fundamentos del fallo: El juramento es clave
La Cámara Contencioso Administrativa N° 2, en sintonía con la opinión del Ministerio Público Fiscal, concluyó que la dieta es la contraprestación por el ejercicio efectivo del cargo, y no una remuneración por la expectativa del mismo
«El derecho a la dieta nace con el ejercicio efectivo del cargo, lo que jamás podría acontecer antes de haberse tomado juramento como tal», reza el fallo. La sentencia aclara que la edil no ejerció ni desempeñó funciones de concejal con anterioridad al acto de juramento, un hecho que la propia demandante reconoció durante el proceso judicial.
La resolución rechaza así la demanda de Sola, imponiendo las costas del litigio «en el orden causado», debido a la complejidad y la ausencia de jurisprudencia previa sobre este tema en el fuero local.
¿Puede Sola reclamar daños y perjuicios?
Si bien la Justicia no le dio la razón en el reclamo de la dieta, el fallo deja abierta una puerta legal. La sentencia indica que Sola podría reclamar los perjuicios que padeció por el retraso «injustificado» en asumir, pero debería hacerlo a través de una acción de responsabilidad enderezada contra el provocador del retraso (potencialmente el otro candidato o el propio HCD si se demuestra un accionar ilegítimo), en un tribunal diferente y competente para tratar ese tipo de demandas.
Redaccion: Cdelu Noticias

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